Panel metálico perforado decorativo de acero corten para muro cortina
1. Edificios metálicos
Las estructuras metálicas construidas con acero galvanizado o en bruto, galvalume o aluminio sin acabado-ya sea para paredes o techos-no se permitirán en ningún distrito de zonificación.
Se aplican excepciones solo cuando dichos materiales están diseñados específicamente para lograr una apariencia desgastada controlada, como el acero corten, o cuando se usan en sistemas de techos diseñados con una pendiente inferior a dos-doce (2/12).
Estos materiales también pueden permitirse cuando se utilizan con fines agrícolas o según lo autorizado en virtud de esta subdivisión.

2. Requisitos de calidad
Todos los edificios dentro de cualquier clasificación de zonificación deben mantener un nivel superior de calidad arquitectónica y consistencia visual, asegurando la compatibilidad estética con las propiedades circundantes.
Las estructuras se diseñarán y construirán de manera que no disminuyan los valores de las propiedades cercanas ni afecten negativamente la salud pública, la seguridad o el bienestar general, según lo previsto en estas regulaciones.
3. Acabados exteriores aprobados
Los materiales de la fachada exterior deben ser de grado, durabilidad y estándar estético equivalentes a los siguientes:
a. mampostería de ladrillo
b. Revestimiento de piedra natural
do. Bloque de hormigón arquitectónico
d. Paneles-in situ-o prefabricados de hormigón
mi. Productos de madera con acabado exterior-que utilizan especies conocidas por su durabilidad en exteriores, como cedro, secuoya o ciprés.








